(aceproject.org)El criterio específico de la imparcialidad para los partidos políticos y los grupos minoritarios dentro de un país se concentra más en el resultado electoral, que en el proceso de distritación. Sin embargo, los sistemas electorales que cuentan exclusivamente con distritos uninominales, no pueden garantizar la representación proporcional o aún algún mínimo porcentaje de asientos para la minoría de los partidos políticos o para los grupos raciales, religiosos o minoritarios de la población. Se requieren disposiciones electorales especiales si se espera que los sistemas uninominales aseguren a los grupos minoritarios alguna representación. Los sistemas electorales mixtos, debido a que combinan distritos uninominales con asientos que son ubicados para los partidos políticos sobre la base de una lista de partido, puede que no tengan que instituir reglas especiales para proveer una representación minoritaria.
Los países que delimitan distritos electorales usualmente no adoptan criterios de distritación que se refieran a la imparcialidad en los resultados, ya sea porque la imparcialidad no puede ser garantizada o porque los asientos votados ubicados en la base de una lista de partido, son considerados suficientes para proveer resultados imparciales. En cambio los países que configuran distritos a menudo dependen del criterio de configuración que asegura un razonable y justo proceso.
Dificultad para Asegurar Imparcialidad a las Minorias
El diseño de los límites de los distritos uninominales con una visión próxima para lograr la representación proporcional de los partidos políticos o ciertos grupos minoritarios dentro de un país, es virtualmente imposible. Los distritos uninominales inevitablemente producen, de manera desproporcionada, pocos asientos para los partidos y grupos minoritarios, a menos que estos grupos estén geográficamente concentrados de tal forma que los diseñadores de las líneas puedan crear un número proporcional de distritos en los cuales estos grupos predominen.
Los partidos minoritarios y los electores en minoría que están geográficamente concentrados de manera óptima, y son de suficiente tamaño para controlar la mayoría de los votos en un número indispensable de distritos, pueden aspirar a lograr una representación más proporcional. Esta es la realidad de partidos como el Bloque Quebequense en Canadá. Sin embargo, muchos partidos y grupos minoritarios no obtienen este nivel de proporcionalidad en la representación de un distrito uninominal. De hecho, hay una falta de disposiciones especiales para la representación de los grupos minoritarios, éstos pueden ser seriamente subrepresentados. (Para una mayor discusión de las disposiciones electorales para la representación de las minorías en general, no limitada a los sistemas que configuran distritos electorales, ver Disposiciones Relativas a las Minorías.)
En algunos países que delimitan distritos han confeccionado reglas para asegurar que las minorías raciales, étnicas o religiosas estén representadas en los congresos, Estados Unidos y Nueva Zelanda son dos ejemplos.
La Representación de Minorías en Estados Unidos
Los Estados Unidos, en atención a que su población racial y minorías étnicas y su historia de discriminación contrasta con ciertos grupos minoritarios, ha hecho ubicar el problema de la imparcialidad para las minorías en la promulgación de los planes de delimitación. La ley sobre derechos políticos de 1965 y su enmienda de 1982 ha establecido que un plan de delimitación que diluye la fuerte votación de los electores minoritarios, por una división de las comunidades minoritarias en diferentes distritos puede ser invalidado. Los grupos minoritarios protegidos (población de color afroamericana e hispanos en su mayor parte) deben reunir tres condiciones para calificar dentro de esta norma de protección:
El grupo debe ser suficientemente grande y geográficamente compacto para formar una mayoría en un distrito uninominal;
El grupo deber ser políticamente cohesivo (ellos deben compartir intereses políticos en común);
El grupo debe ser capaz de demostrar que la mayoría de la población vota como un bloque contra los candidatos preferidos de la comunidad y que los candidatos preferidos por la minoría usualmente pierden.
Si un grupo minoritario es capaz de satisfacer el total de estas tres condiciones, un plan de distritación debe ser formulado de tal manera que la minoría de los electores constituya una mayoría de electores en uno o más distritos. La comunidad minoritaria debe demostrar en un procedimiento ante tribunales que esas condiciones son satisfechas. En el hecho, en una serie de recientes decisiones de los tribunales, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que muchas de las jurisdicciones que crearon los distritos "mayoritario minoritario" voluntariamente -esto es, sin que hayan sido requeridos por una Corte para hacerlo-- deben ser rediseñados sin tomar en cuenta raza o etnia. (Para mayor información acerca del actual estatus de diseño de los distritos minoritarios en Estados Unidos, ver Estados Unidos: Minorías Étnicas y Distritos Uninominales.)
La ley sobre derechos políticos garantiza imparcialidad en un mínimo sentido en Estados Unidos. Es "mínimo" porque solamente las comunidades minoritarias que son capaces de satisfacer las tres condiciones arriba mencionadas se les da una oportunidad para formar la mayoría de un distrito y elegir un candidato de su opción. Las personas de color y los hispanos están proporcionalmente mucho más representadas en el Congreso de los Estados Unidos. Las comunidades minoritarias en Nueva Zelanda están mejor representadas en la legislatura porque hay una regulación más efectiva.
Representación Minoritaria en Nueva Zelanda
La única característica del sistema electoral de Nueva Zelanda es una norma para la representación de los nuevos descendientes de la población aborígen Maori de Nueva Zelanda. Además de los 60 distritos legislativos generales, la Comisión de Representación creó cinco distritos Maori en la última redistribución. Estos distritos están geográficamente definidos y cubren un distrito electoral general. Para votar en un distrito Maori en vez de en un distrito electoral general, un elector Maori debe inscribirse en el registro Maori. La inscripción en este registro es opcional; los Maories pueden, en su lugar, escoger inscribirse en el registro general. Debido a esta característica, los Maoris en la última elección en 1996 fueron representados fuertemente en el Congreso en proporción a su porcentaje dentro de la población. Ver el caso de estudio sobre Nueva Zelanda, Redistribución Electoral en Nueva Zelanda, para mayor detalle de la descripción de esta disposición.
Conclusión
Los países que establecen distritos uninominales no pueden garantizar la representación proporcional para los partidos o grupos minoritarios dentro de sus fronteras --por lo menos, sin disposiciones especiales o asientos adicionales elegidos por voto de una lista de partido. En su lugar, el criterio de distritación puede ser adoptado para asegurar un justo e imparcial proceso de configuración. Aunque esto no producirá necesariamente proporcionalidad, o aún una mínima representación de los partidos o grupos minoritarios, garantiza que cualquier tendencia no es intencional.
Los partidos con profundos clivajes raciales, étnicos o religiosos usualmente optan por alguna forma proporcional de representación en vez de depender de los distritos uninominales para elegir representantes. A menos que los grupos minoritarios estén geográficamente concentrados o que sean adoptadas disposiciones especiales para la representación de las minorías, los resultados de la elección producida por distritos uninominales beneficiarán a algunos grupos a costa de otros. En un país profundamente dividido, el hecho puede llevar a la inestabilidad en vez de fomentar un gobierno fuerte y estable.